Social Icons

martes, 13 de agosto de 2013

Recibos De Honorario Profesional

               RECIBOS DE HONORARIO PROFESIONAL 

A partir de la fecha, los agentes de retención del Impuesto a la Renta (IR) no deberán realizar retenciones: a) cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que  
no exceda los S/. 1,500 y/o b) cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por Sunat a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del IR.Mediante el DS N° 215-2006-EF se dispone que los perceptores de rentas de cuarta categoría podrán solicitar la 
suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR, desde el pasado lunes 1 de cada ejercicio. 

Dicha suspensión operará: respecto de las retenciones, a partir del día siguiente de su autorización; y sobre los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se autoriza la suspensión.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

 

Sample text

Sample Text

Sample Text