A partir de la fecha, los agentes de retención del Impuesto a la Renta (IR) no deberán realizar retenciones: a) cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que
no exceda los S/. 1,500 y/o b) cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por Sunat a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del IR.Mediante el DS N° 215-2006-EF se dispone que los perceptores de rentas de cuarta categoría podrán solicitar la
suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR, desde el pasado lunes 1 de cada ejercicio.
Dicha suspensión operará: respecto de las retenciones, a partir del día siguiente de su autorización; y sobre los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se autoriza la suspensión.
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